La asociación
Junta directiva
José Antonio Baños Soler
Presidente
Mª Elena del Baño Aledo
Vicepresidenta
José Salvador Antón Alcaraz
Secretario
María Martínez Mira
Tesorera
Irene Conesa Cayuela
Vocal
Secretaría-Gerencia
María José Martínez Victoria
Secretaría-Gerencia
La asociación está pensada para prestar apoyo a los afectados y proporcionar servicios complementarios a las prestaciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con diabetes.
Por ello, en SODICAR, contamos con un grupo de expertos en diabetes (Médicos especializados en diabetes, Enfermera Educadora en Diabetes, Nutricionista, Psicóloga,…) dispuestos a prestar el asesoramiento necesario en cada una de sus facetas.
- Apoyo emocional y psicológico
- Formación terapéutica
- Cursos y talleres
- Expertos en diabetes y nutrición
- Visitas a la escuela
- Informes de aduana-viajes
- Glucómetros y herramientas
- Analítica de Hemoglobina Glicosilada
- Actividades lúdicas
- Descuentos exclusivos en tiendas
- Ventajas fiscales
SODICAR
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1º- Denominación.
Con el nombre de SODICAR, se crea una asociación de diabéticos de. Cartagena, que se denominará «Sociedad de diabetes delegación de Cartagena», de carácter civil y benéfica, con los fines y objetivos que se determinan en estos estatutos y que se regirá al amparo de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Art. 2º – Duración.
La asociación tiene una duración indefinida, y sólo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, por imperativo legal, o en los casos y formas establecidas en los presentes estatutos. Dentro de la asociación no se permitirá ninguna actividad política, ni existirán discriminaciones por ideas, sexo, raza o color.
Art. 3º – Fines.
Se considerarán finalidades fundamentales de la asociación:
- Orientación a las personas diabéticas, familiares o cuidadores, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las medidas para paliar sus efectos.
- La atención a las personas diabéticas tanto en lo asistencial como en su integración social, educativa y laboral.
- Contribuir a la ayuda moral, física y educativa de todas las personas afectadas por diabetes, en sus distintas modalidades.
- Prevención de la diabetes mediante el desarrollo de todas las actividades necesarias tanto sanitarias como sociales.
- Promoción de la educación diabetológica como medio para mejorar la calidad de vida de la persona diabética.
- Promover el estudio de la diabetes en el terreno de la investigación experimental, clínica y de su tratamiento, prestando a estos servicios la ayuda necesaria y colaborar en la detección de la diabetes ignorada, así como difundir todos los logros científicos con respecto a la diabetes.
- Colaborar con las administraciones públicas, en sus distintos niveles, para la prevención y tratamiento de la diabetes y conseguir las ayudas necesarias de aquéllas para el propio desarrollo de la asociación.
- Establecer relaciones con todas las asociaciones de diabéticos, independientes de su ámbito territorial y especialmente con las que funcionan dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con la Federación de Diabéticos Españoles (FEDE).
Art. 4º – Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Acciones divulgativas, informativas, formativas, culturales recreativas o reivindicativas cuyos objetivos sean alcanzar los fines de la asociación, utilizando los medios públicos y privados disponibles.
- Acciones para dar a conocer a la población general los problemas de la diabetes como enfermedad y los beneficios de su prevención.
- Organización de actividades de formación y educación en diabetes dirigidas tanto a personas diabéticas como a familiares, cuidadores o profesionales relacionados con el colectivo de personas diabéticas.
- Organización de convivencias, cursillos y actividades de auto ayuda dirigidas al colectivo de personas diabéticas y su entorno.
- Prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo a las personas diabéticas y/o familiares.
Art. 5º – Domicilio y ámbito.
La asociación de diabéticos SODICAR tendrá su domicilio en Cartagena, calle Tolosa Latour nº 4 6º A, con Código Postal 30201, pudiendo ser modificada por acuerdo de la junta directiva. La asociación desarrollará sus actividades, principalmente, en la ciudad de Cartagena y en toda su Comarca; sin perjuicio de que se pueda participar en actividades cuya área de influencia sea comarcal o nacional.
CAPITULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 6º – Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Art. 7º – Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de los asociados, que establezca la asamblea general.
- Las subvenciones que se le otorguen por el Estado, Comunidad Autónoma y demás entidades públicas o privadas.
- Los legados o donaciones que reciba.
- Los beneficios de las actividades y servicios que preste la entidad.
- Cualquier otro ingreso, legal, que reciba por cualquier motivo diferente a los reseñados.
Art. 8º – Patrimonio Fundacional.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Art. 9º – Administración y Ejercicio Económico.
La asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos, de acuerdo con los estatutos y normas que los desarrollen, así como con arreglo a las Leyes y demás disposiciones vigentes. El ejercicio económico de la asociación coincide con el año natural.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10º – Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general y la junta directiva.
Art. 11º – Gerencia.
La asociación contará con una estructura gerencial en la línea de profesionalización de los servicios de la misma. El cargo de gerente serán incompatible con el de miembro de la junta directiva.
Art. 12º – Asesoría médica.
La asociación contará con un asesor médico que supervise los aspectos sanitarios de todas las actividades que realice la asociación.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Art. 13º – Naturaleza.
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todos los asociados.
Art. 14º – Reuniones.
Las reuniones de la asamblea general podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados al día en el pago de sus cuotas y con un orden del día cerrado.
Art. 15º – Convocatoria.
Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito, con al menos doce días de antelación, mediante carta dirigida a los socios expresando el orden del día, lugar, día y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria. Por razones de urgencia, a criterio de la presidencia y gerencia, podrá reducirse el plazo mencionado.
Art. 16º – Quórum.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria que, necesariamente se realizará treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados con derecho a voto; salvo en aquellos supuestos en los que se precise una mayoría distinta como son modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes y revocación de cargo de algún miembro de la junta directiva en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas con derecho a voto; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente o de quien haga las veces.
Para tomar parte en cualquiera de las votaciones que se celebren se tiene que estar al corriente del pago de cuotas y demás deberes con la asociación.
Art. 17º – Facultades de la asamblea general ordinaria.
Son facultades de la asamblea general ordinaria:
- Renovación de cargos de la junta directiva.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar los nuevos proyectos propuestos por la junta directiva en orden a las actividades de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias excepto el incremento anual según el IPC, que se hará de forma automática al inicio de cada ejercicio económico.
- Cualquier otro asunto que no sea competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.
Art. 18º – Facultades de la asamblea general extraordinaria
Corresponde a la asamblea general extraordinaria:
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Disolución de la junta directiva y/o revocación de mandato de alguno de sus miembros.
- Nombramiento de socios de honor.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Cualquier otro punto que por su trascendencia no pueda esperar a la asamblea ordinaria, siempre que lo pida la junta directiva o un tercio de los socios que componen la asamblea.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
Art. 19º – Naturaleza y composición.
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a la asociación. Estará constituida por:
- Un presidente.
- Un vicepresidente.
- Un tesorero.
- Un secretario.
- Un número de vocales que se considere necesario para cubrir las distintas vocalías y mejor funcionamiento de la asociación.
Art. 20º – Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
Para pertenecer a la junta directiva es preciso tener la condición de socio; debiendo ser elegido en asamblea general. Todos los cargos de la junta directiva son gratuitos.
Los miembros de la junta directiva cesarán de sus cargos por:
- Pérdida de su calidad de socio.
- Renuncia voluntaria (por escrito).
- Acuerdo de la asamblea general extraordinaria.
Art. 21º – Vacantes en la junta directiva.
Cuando por cualquier motivo se produzca una vacante en la junta directiva, ésta nombrará un suplente por el tiempo que faltaba serlo el que cesó, para terminar el periodo para el que fue elegido. Caso de dimisión o cese de la totalidad de la junta directiva por cualquier circunstancia, para evitar un vacío en la dirección de la asociación, se formará en asamblea general una comisión gestora compuesta por tres miembros de dicha asamblea general, socios de número y plenos derechos, escogidos entre los asambleístas. La comisión gestora convocará elecciones para nombrar la nueva junta directiva en el plazo máximo de un mes.
Art. 22º – Duración de los cargos.
La duración de los cargos en la junta directiva será de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los miembros de la junta directiva cesarán sus cargos por:
- Pérdida de su calidad de socio
- Renuncia voluntaria (por escrito).
- Por acuerdo de la junta.
- Decisión de la asamblea general.
Art. 23º- Las reuniones de la junta directiva.
La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al bimestre y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, a petición de 3 de sus miembros o del Gerente.
Art. 24º – Convocatoria
Serán convocadas por el presidente, previa citación por el secretario, con tres dias de antelación.
Art. 25º – Quórum.
La junta quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Cuando por causas ajenas a su voluntad, un socio no pueda asistir tanto a las reuniones de la junta directiva, como a una asamblea general, podrá delegar en otro socio de su condición. Esta delegación, deberá hacerse por escrito, indicando el acto en que desea ser representado.
Art. 26- Facultades de la junta directiva.
Son facultades de la junta directiva:
- Impulsar las actividades y programar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
- Someter a la aprobación de la asamblea general los presupuestos anuales y las cuentas.
- Designar y destituir al gerente delegando las competencias oportunas, fijando su régimen laboral y salarial y diseñando su régimen de evaluación.
- Formar comisiones para realizar determinadas actividades de la asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.
- Proponer la baja de cualquier miembro de la junta por incumplimiento de funciones.
Art. 27º – El presidente.
Al presidente le corresponden las siguientes facultades:
- Ostentar la representación legal de la asociación.
- Ordenar pagos.
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones que celebre la asamblea y la junta directiva.
- Dar el visto bueno de las actas de las reuniones y suscribir conjuntamente con el secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
- Adoptar en caso de urgencia las decisiones que estime más convenientes para el mejor funcionamiento y defensa de la asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Art. 28º – El vicepresidente.
Sustituirá al presidente en ausencia de este y tendrá las mismas atribuciones que el.
Art. 29º – El secretario.
Tendrá las siguientes funciones:
- Custodiar y mantener los libros de actas.
- Custodia del fichero de asociados.
- Levantar las actas de las asambleas generales y de la junta directiva, consignando los asuntos debatidos y sus resultados en el correspondiente libro de actas.
- Expedir certificaciones sobre acuerdos adoptados en sesiones de la junta o la asamblea con el visto bueno del presidente.
- Redactar las citaciones para las asambleas generales y reuniones de la junta directiva, incluyendo los asuntos a tratar, que serán los señalados en la orden del día.
- Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Art. 30º – El tesorero.
Tendrá las siguientes competencias:
- Custodiar los libros de contabilidad.
- Control del inventario.
- Firmar junto al presidente o vicepresidente las órdenes de pago para la disposición de los fondos de la Asociación, mancomunadamente.
- Custodiar los fondos pertenecientes a la asociación.
- Presentar anualmente estado de cuentas que comprenda los cobros y pagos, balance del ejercicio económico y presupuestos para el ejercicio próximo.
Art. 31º -Los vocales.
Desempeñarán las funciones propias de las vocalías que les sean asignadas, colaborando con los demás miembros de la junta directiva en las tareas que sean necesarias y que tengan por fin el pleno desenvolvimiento de la asociación.
Art. 32º – El gerente.
Tendrá las siguientes funciones:
- a) Asumir la dirección técnica, contable y financiera de la asociación.
- b) Realizar la gestión de personal.
- c) Elaborar informes y memorias de la gestión de la asociación.
- d) Ejecutar todas aquellas tareas administrativas técnicas y contables que le sean encomendadas por la junta directiva para el buen funcionamiento de la asociación.
Art. 33º – El asesor médico.
Tendrá las siguientes funciones:
- Dotar de nivel científico las actividades que desarrolle la sociedad, asesorando a la junta directiva sobre charlas, conferencias, cursillos, jornadas, actividades lúdicas, etc. y proveer el apoyo adecuado para las actividades sanitarias que se preste a los socios, sobre todo fuera de la sede.
- Proporcionar vías de trabajo a la junta directiva para diseñar y elegir proyectos de interés para los asociados y los diabéticos en general, y efectuar recomendaciones para que los mismos se desarrollen con una base científica adecuada.
- Aconsejar sobre los aspectos médicos, científicos y sociales relacionados con la política general escogida por la junta directiva.
- Divulgar de forma asequible entre los miembros de la junta directiva y, por extensión, entre todos los socios, los adelantos científicos concernientes a la diabetes, sobre todo aquellos relacionados con el diagnóstico y el tratamiento.
- Seleccionar y redactar de forma fiable y accesible las noticias médicas relacionadas con la diabetes que puedan ser de interés para el conocimiento general y para las actividades o proyección social de la Sociedad.
CAPITULO VI
DE LOS SOCIOS
Art. 34º – Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la asociación aquéllas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Los socios menores de edad podrán ser representados por sus padres, madres o tutores legales hasta cumplir la mayoría de edad. Al llegar a la mayoría de edad, los padres, madres o tutores que han actuado como representantes y que deseen seguir en activo en la asociación deberán darse de alta como socios.
Art. 35º – Clases de asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Socio de número. Todas aquellas personas diabéticas, sus cónyuges, o sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, que soliciten su afiliación y se comprometan al cumplimiento de los estatutos.
- Socio colaborador. Será toda persona física que, sin ser diabético, sea mayor de edad y tenga capacidad de obrar , solicite pertenecer a la asociación y se someta a los presentes estatutos
- Socio de honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción a juicio de la junta directiva y refrendado por la asamblea.
Art. 36º – Derechos.
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
- Concurrir con voz y voto a las asambleas.
- Elegir y ser elegido para formar parte de la junta directiva.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Solicitar información sobre la marcha de la asociación.
- Elevar a la junta directiva, quejas y sugerencias respecto a la asociación y sus actividades.
- Aprobar o no en asamblea general, todas las cuentas y balances, que presente la junta directiva.
- Utilizar en igualdad de condiciones, todas las instalaciones y servicios que tenga establecidos la asociación.
- Examinar, dentro del local social, los libros de contabilidad, actas, etc., que se refieran a la marcha de la Asociación, en presencia del responsable de los libr
Los socios colaboradores y de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número salvo el de voto en la asamblea general y el de elección de representantes.
Como excepción, los padres, madres o tutores legales de un socio menor de edad que sean elegidos para formar parte de la junta directiva, adquirirán la condición de socio de número con sus derechos y deberes salvo el deber de abono de cuotas. Esta excepción se mantendrá aunque el menor adquiera la mayoría de edad mientras el padre madre o tutor permanezca en la junta directiva.
Art. 37º – Deberes.
Son deberes de los socios en general:
- Respetar y cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
- Asistir a las asambleas generales a que sean convocados, salvo ausencia justificada.
- Contribuir económica y puntualmente al sostenimiento de la asociación, con la cuota que se fije por la asamblea general a excepción de los socios de honor.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido elegidos; con excepción de los socios de honor y los socios colaboradores que no hayan sido elegidos como cargo directivo.
Art. 38º – Pérdida de la condición de socio.
Se perderá a condición de socio:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito dirigido a la asociación.
- Por incumplimiento de los estatutos o normas establecidos por la asociación, previo expediente incoado por la junta directiva y donde se deberá oír al interesado.
- Por no haber abonado, sin causa justificada, seis mensualidades consecutivas de la cuota social que tenga establecida la asamblea general.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN DE JUVENTUD
Art. 39º – Denominación y naturaleza.
Se crea la “Sección de Juventud” dentro de la organización de la asociación, que tendrá autonomía funcional, orgánica y entidad propia para los asuntos juveniles.
Esta sección es independiente y podrá suscribir conciertos o convenios con la Administración y Organismo Públicos o Privados así como con otras asociaciones afines.
Art. 40º – Fines.
Además de los fines generales de la asociación tendrán los siguientes:
- Aumentar la participación de los jóvenes en las actividades de la asociación.
- Fomentar el asociacionismo juvenil.
- Promover toda clase de actividades, encaminadas a la educación diabetológica de la juventud y ocupación del tiempo libre.
- Relacionarse con otras secciones juveniles o asociaciones de jóvenes.
Art. 41º Actividades
Acciones divulgativas, informativas, formativas, culturales, recreativas o reivindicativas dirigidas a la población juvenil y cuyos objetivos sean alcanzar los fines de la asociación.
CAPÍTULO VIII
SECCION DE PERSONAS MAYORES
Art. 42º – Denominación y naturaleza
Se crea la “Sección de Personas Mayores” dentro de la organización de la asociación, que tendrá autonomía funcional, orgánica y entidad propia para los asuntos relacionados con personas mayores.
Esta sección es independiente y podrá suscribir conciertos o convenios con la Administración y Organismo Públicos o Privados así como con otras asociaciones afines.
Art. 43º – Fines
Además de los fines generales de la asociación tendrán los siguientes:
- Aumentar la participación de las personas mayores en las actividades de la asociación.
- Fomentar el asociacionismo de personas mayores.
- Promover toda clase de actividades, encaminadas a la educación diabetológica de las personas mayores y ocupación del tiempo libre.
- Relacionarse con otras asociaciones de personas mayores.
- Fomentar la toma de conciencia sobre la situación actual de las personas mayores diabéticas.
- Alcanzar la eliminación de prejuicios y malas prácticas en la atención a las personas mayores diabéticas.
Art. 44º- Actividades.
Todas aquéllas acciones divulgativas, informativas, formativas, culturales, recreativas o reivindicativas dirigidas a la población de personas mayores y cuyos objetivos sean alcanzar los fines de la asociación.
CAPÍTULO IX
ESTATUTOS Y DISOLUCION
Art. 45º – Modificación de estatutos.
Para llevar a cabo cualquier modificación de los estatutos se requiere que el acuerdo de reforma sea tomado en asamblea general extraordinaria. La modificación no podrá variar el carácter y los fines de la asociación.
Art. 46º – Disolución de la asociación.
La disolución de la asociación, se acordará en asamblea general extraordinaria, convocada para este fin, cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes.
Art. 47º – Comisión liquidadora.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas el patrimonio, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Los liquidadores tendrán las funciones que establezcan los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.