Ventajas fiscales
Aquéllas personas (tanto físicas como jurídicas) que colaboren con asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública sujetas a la ley 49/2002, como SODICAR, verán incrementado el porcentaje de las deducciones por los donativos realizados.
PERSONAS FÍSICAS
La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:
- Hasta los 150 euros de donación, se deduce un 80%.
- El resto de la donación a partir de los 150 euros, se deduce un 35%.
- En caso de donar a una misma entidad durante al menos tres años por un importe igual o superior, la deducción en el IRPF aumenta hasta un 40%.
PERSONAS JURÍDICAS
La Reforma Fiscal establece que las empresas podrán deducir en el Impuesto de Sociedades el 35% de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
En el caso de haber donado en los dos periodos impositivos anteriores un importe igual o superior al periodo impositivo anterior, entonces el porcentaje a deducir será del 40%.
¡¡No lo pienses más hazte socio de SODICAR!!
Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones (L 49/2002 art.17 a 24; RD 1270/2003 art. 6)
Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.Los donativos, donaciones y aportaciones realizados por personas o sociedades en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, dan derecho a una deducción en la cuota íntegra de su imposición personal, siempre que consistan en:
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Base de la deducción (L 49/2002 art.18)La base de la deducción del impuesto personal del donante será:
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Donaciones efectuadas por personas físicas (L 49/2002 art.19; LIRPF art.56.1)Los contribuyentes del IRPF tienen derecho a deducir de su cuota íntegra el 25% de la base de la deducción. Donaciones efectuadas por personas jurídicas(L 49/2002 art.20)Los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (LIS art.28 a 37, nº 3075 s.), el 35% de la base de la deducción, pudiendo absorber esta deducción la totalidad de la cuota del período impositivo, dado que el importe de la deducción no está sujeta al límite del 35 o 45% de la cuota liquida a que se refiere la LIS art.37 ( nº 3094 s.). Las cantidades correspondientes al período impositivo por este concepto no deducidas por insuficiencia de cuota líquida podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base imponible del período impositivo. Cuando la base de la deducción exceda de dicho límite, el exceso podrá aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, siempre respetando dicho límite. |
Tratamiento de las rentas derivadas de las donaciones realizadas (L 49/2002 art.23)No se someten al IS las rentas positivas manifestadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo. Las rentas negativas sí se integrarían en la base imponible del donante. Respecto de estas entidades está exenta la renta derivada de estas adquisiciones a título lucrativo. En cualquier otra donación de bienes a entidades que no estén amparadas en el régimen fiscal especial de la L 49/2002, por un lado, el importe de la donación no sería gasto fiscalmente deducible y, por otra parte, en esa transmisión a título lucrativo puede generarse en el sujeto pasivo transmitente una renta positiva o negativa por diferencia entre el importe del valor normal de mercado del elemento donado y su valor contable, de acuerdo con lo establecido en la LIS art.14 y 15 ( nº 2525 s. y nº 2612 s.). Están igualmente exentos del IIVTNU los incrementos de valor que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio realizados con ocasión de donaciones y aportaciones en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo. |
Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles(L 49/2002 art.24; RD 1270/2003 art.6)Para tener derecho a las deducciones correspondientes por las donaciones efectuadas, tanto en el IRPF como en el IS y el IRNR, se debe acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que, se haga constar lo siguiente:
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PRECISIONES: La entidad beneficiaria debe remitir a la Administración Tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidas durante cada año natural. La presentación de esta declaración informativa se formaliza en el modelo 182 y se realiza en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior. No existe incompatibilidad entre la deducción por los donativos o aportaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo con los gastos derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general ni con los gastos en actividades de interés general. No obstante, un mismo gasto no puede dar origen a más de una deducción en base imponible o en cuota íntegra. |